Estimado Sr. Juez de Faltas:
Yo he visto perfectamente el cartel indicador de velocidad máxima, era blanco, con borde rojo y tenia escrito en su interior bien visible la cifra 50, sin ninguna otra indicación ni unidad de medida. Según las disposiciones actuales (Ley 11458/1983 y su decreto reglamentario) en nuestro país se adopta como sistema de medida el Sistema Internacional.
Por lo tanto, de acuerdo a dicha norma, las unidades consideradas son el metro, para la distancia, y el segundo para el tiempo. Entonces la velocidad deberá ser medida en metros por segundo.
De acuerdo a lo expuesto, y considerando que 50 m/s equivalen a 180 Km/h, y ya que la policía afirma que mi velocidad era de 177 Km/h (según han medido con equipos certificados), yo estaba conduciendo 3 Km/h por debajo del límite permitido.
Es por este motivo que considero inválida la multa que me ha impuesto, y solicito que se me restituya el carnet de conductor.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
lunes, 7 de mayo de 2007
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)